LEY Nº 1016
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1016
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la provincia para
Invertir la suma de trescientos pesos MONEDA NACIONAL, ($ 300 M/N) que
será prorrateada y distribuida entre las personas más necesitadas y
que han resultados heridas en el accidente automovilístico ocurrido
el día domingo p.pdo. en Villa Gorriti.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, julio 25 de 1.933.
Daniel González Perez R. Perez Alisedo
Presidente Secretario