LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1032 ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Poder Efectivo a invertir hasta la suma de SESENTA MIL pesos m/n en obras públicas en el departamento de San Pedro de Jujuy, de acuerdo a la siguiente distribución: a) En la construcción de un edificio destinado a juzgado de Paz, Registro Civil y Biblioteca Popular…………………………………….$ 22.000. b) […]







