LEY Nº 1024

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1024
ARTICULO 1º.- El termino del mandato de los actuales miembros de la H.
Legislatura corre desde el 28 de diciembre de 1.931.
ARTICULO 2º.- La mitad de los diputados de que de conformidad al
sorteo que al efecto se ha realizado de acuerdo a la resolución de
fecha 7 de julio de 1.932, se ejercerá su mandato hasta el 30 de Abril
de 1.934, la otra mitad hasta el 27 de diciembre de 1.935.
ARTICULO 3º.- La elección de renovación de Diputados tendrá lugar el
penúltimo domingo de Marzo de 1.934 y la subsiguiente en penúltimo
domingo de Noviembre de 1935.
Los diputados electos en esta ultima oportunidad, sin perjuicio de la
participación que por el reglamento de la H. Cámara tengan en los
actos preparados de la constitución del cuerpo, iniciarán el ejercicio
de sus cargos el 1º de mayo de 1.936, siempre que la cámara no fuera
convocada a sesiones extraordinarias ante de esa fecha, si entre el 28
de diciembre de 1935 y el 30 de abril de 1936 la Cámara fuera
convocada a sesiones extraordinarias, los Diputados electos se
incorporaran el día de la convocatoria y en ese caso por esa vez las
elecciones de sus reemplazantes tendrán lugar el penúltimo domingo de
noviembre de 1.940.
ARTICULO 4º.- Modificase el art. 2º de la ley Nº 1.002 en la siguiente
forma: “Art.2º_ desde el 30 de abril de 1934,……….. etc.
ARTICULO 5º.- La actual mesa directiva de la Cámara durará en sus
funciones hasta la constitución indicada en el art. 24 reglamento
interno.
ARTICULO 6º.- Deróguese la ley Nº 947, la resolución de fecha 7 de
junio de 1.932 y otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 7º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy agosto 17 de 1.933
Daniel Gonzáles Perez Perez Alisedo
Presidente secretario