LEY Nº 1025

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1025
ARTICULO 1º.- Acuerdase a la Viuda del Ex _Gobernador de la provincia
teniente Coronel Don Pedro J. Pérez, fallecido antes de terminar su
mandato, señora Teresa Torres de Perez e hijos menores, un subsidio
por una sola vez, por la cantidad de CINCO MIL pesos moneda nacional
($ 5.000 m/n).
ARTICULO 2º.- Deróguese la pensión acordada a la señora Teresa Torres
de Perez por la Ley Nº 943, a partir del día 1º de septiembre próximo.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley
se hará de Rentas con imputación a la misma.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 17 de 1.933.
Perez Alisedo Daniel Gonzáles perez
Secretario Presidente