LEY Nº 1030
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON LA FUERZA DE:
LEY Nº 1030
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la
suma de Doce mil Pesos m/n ($12.000 m/n) en las siguientes obras
publicas para el departamento de Rinconada, de acuerdo con el
presupuesto que oportunamente proyectará la oficina de Obras publicas
de las provincias:
a) Arreglo del camino de Rinconada a Abra Pampa:
b) Banden sobre el Río Cineal, en el paso del camino a Abra Pampa.
c) Refacción del Cabildo de Rinconada.
d) Construcción y arreglo de camino de Cienaga Grande por
Lagunillas hasta Guayatayos.
e) Refacción de la iglesia de Rinconada.
f) Arreglo de la Escuela provincia de Rinconada.
g) Arreglo del camino de Rinconada a Santo Domingo.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande la presente Ley se pagará o
imputará a los fondos destinados con este objeto por el art. 10º Inc.
d) de la ley Nº 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, agosto 22 de 1.933.
Roberto Bidondo Raul Perez Alisedo
Presidente Secretario