LEY Nº 1028
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1028
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a continuar con la suma de
UN MIL QUINIENTOS PESOS m/n ($ 1.500 m/n) para cubrir los gastos que
demandará la presentación de la Provincia en el Congreso de la
Federación de Colegios de Abogados de la Republica, que deberá
reinarse en la cuidad de Mendoza, en el mes de Noviembre próximo.
ARTICULO 2º.- Los fondos expresados serán entregados al Colegio de
Abogados de Jujuy, con cargo de rendir cuenta a de su inversión.
ARTICULO 3º.- Este gasto se hará de rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 17 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Roberto Bidondo
Secretario Presidente