LEY Nº 1023
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1023
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la
suma de UN MIL pesos m/n ($ 1.000 m/n) en la adquisición para la
oficina Química dependiente del concejo de Higiene de la provincia /
los siguientes materiales.
2 Buretas automáticas para titulación continua,
2 tubos para inversión de 200 m.m. con depósitos para termómetros.
2 tubos para inversión recubierto todo de bronce.
10 pienometros
1 alambique sallerón con 6 calderitas.
10 probetas de vidrios
2 termómetros especiales.
1 desecador Dupré.
30 cristalizadosres vidrio tipo especial.
1 volatimetro cazenave con 6 calderitas.
10 provetas graduadas tapa esmerilada.
25 pipetas.
1 aparato de Nood para luz ultra vileta, lámpara analítica de cuarto.
1 compresor de aire a motor electronico con depocito de aire.
5 Pesas filtro.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley,
se hará de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones, Jujuy Agosto de 1933.
Raul Perez Alisedo Roberto Ridondo
Secretario Presidente