LEY Nº 1027

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1027
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia entregará a la
Municipalidad de Ledesma la Cantidad de TREINTA y CINCO mil pesos m/n
($ 35.000) para que las invierta en siguiente obras:
1) Para la iniciación de los trabajos en el Hospital del pueblo de
Ledesma (Pueblo Nuevo)…………………..$20.000.
2) Para la terminación del edificio Municipal en el Pueblo de
Ledesma (Pueblo Nuevo)…………………..$10.000.
3) Para la terminación de la Iglesia Parroquial en el Pueblo de
Ledesma (pueblo Nuevo)…………………..$5.000.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al art. 10º Inc. d) de la ley Nº 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 17 de 1.933.
Raúl Perez Alisedo Roberto Bidondo
Secretario Presidente