LEY Nº 1026

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1026
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de VEINTE Y CINCO mil pesos m/n ($ 25.000 m/n) en ampliaciones y
reparaciones de las aguas corrientes en el pueblo de Ledesma. (Pueblo
Nuevo).
ARTICULO 2º.- El gasto que demande al cumplimiento de la presente Ley
se imputará al art. 10, inc. a) de la Ley Nº 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy Agosto 17 de 1.933
Roberto Bidondo Raúl Perez Alisedo
Presidente Secretario