LA LEY Nº 1029

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LA LEY Nº 1029
ARTICULO 1º.- Créase los cargos de subcomisario de Policía en los
Distritos de Cerro Negro, departamento de San Antonio y Ovejería,
departamento de EL CARMEN, con la asignación mensual de OCHENTA PESOS
m/n y un comisario de cuarta categoría en Catamontaña, departamento de
EL CARMEN, con la asignación mensual de CIENTO TREINTA PESOS m/n.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de rentas Generales con imputación a la misma y hasta tanto se
haga la inclusión en el presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, agosto 22 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Roberto Bidondo
Secretario Presidente