LEY Nº 1032

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1032
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Poder Efectivo a invertir hasta la suma de
SESENTA MIL pesos m/n en obras públicas en el departamento de San
Pedro de Jujuy, de acuerdo a la siguiente distribución:
a) En la construcción de un edificio destinado a juzgado de Paz,
Registro Civil y Biblioteca Popular…………………………………….$ 22.000.
b) En revoque interno y externo del edificio de los Baños Públicos,
instalación de una cañería conductora de agua desde el arroyo de
san Pedro y construcción de un pabellón para
varones…………………………………………..$ 10.000.
c) En la construcción de dos aulas y cierre de una galería en la
Escuela de San Pedro………………………………………………….$ 10.000.
d) En la construcción de obras sanitarias y reparación en el
edificio que ocupa la policía departamental…………………………………………$
4.000.
e) En la construcción de un Stadium, e instalación de un gimnasio
escolar en el terreno por la campaña Leach Argentine Estates
Limited…… $ 7.000.
f) En la terminación de la torre de la Iglesia donde se instalará
el reloj publico donado por el Poder Ejecutivo de la
Provincia………………..$ 7.000.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al art. 10º Inc. d) de la ley Nº 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, agosto 22 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Roberto Bidondo
Secretario Presidente