LEY Nº 1031
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1031
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo de la provincia, hará ampliar el
servicio de
aguas corrientes del pueblo de Tilcara, en la forma que sea más
conveniente para llenar cumplidamente las necesidades del vecindario,
instalando también surtidores públicos en los lugares más adecuados.
ARTICULO 2º.- A los fines indicados, se ejecutará las obras que sean
menester
para trasladar la captación de las aguas y la instalación de los
filtros, de donde están actualmente, al lugar llamado Garganta del
Diablo, en el punto y forma que resulte más conveniente, según los
estudios que se realicen.
ARTICULO 3º.- Destinase la suma de veinte mil pesos m/n para el
cumplimiento
de esta ley, haciéndose el gasto con fondos de la ley Nº 1.000, art.
10º Inc. d), con imputación a la misma.
ARTICULO 4º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Agosto 22 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Roberto Bidondo
Secretario Presidente