LA H. LEGISLATURA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1097 ARTICULO 1º.- Destinase la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, mensuales para el pago de dieta, a tres señores Diputados que han integrado la representación de la H. Cámara, aumenta de acuerdo con la Ley Nº 1.002, desde el 1º de Mayo del corriente hasta tanto sea incluida en la Ley de presupuesto. […]







