LEY Nº 2763

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 1175-D-1966.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de diciembre de 1968.-
VISTA:
La autorización concedida por Decreto Nº 6419/1968 del Poder
Ejecutivo de la Nación, y en uso de las facultades que le confiere el
Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.763/1968
ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO celebrado
entre las provincias de Jujuy y Salta, cuyo texto es el siguientes:
“En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los
doce días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y
siete, entre el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el
Jefe del Departamento de Construcciones de la Administración General
de Aguas de Salta, Ingeniero CARLOS R. BENAVIDES (de acuerdo a
Resolución del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas Nº
233/1967 y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el
Jefe de División Agua de la Administración General de Agua y Energía
de la Provincia, Ingeniero WADI I. DALAL (de acuerdo a lo autorizado
por Decreto Nº 1510-H-1967), en las formas y condiciones que más
adelante se detallan y ad-referendum de los Poderes Ejecutivos de
ambas Provincias, se firma el siguiente: CONVENIO. Artículo 1º.-
Ratifícase lo establecido en la Carta Intención suscripta el 1º de
abril de 1959 por el que las provincias de Salta y Jujuy convienen
repartir las aguas del Río de Las Piedras en partes iguales. Artículo
2º.- El gobierno de la Provincia de Salta otorga su conformidad para
que la Provincia de Jujuy construya por intermedio de la
Administración General de Agua y Energía de la Provincia las
siguientes obras: a) Un dique derivador tipo parrilla sobre el Río de
Las Piedras, que se emplazará a una distancia de cinco mil seiscientos
metros (5.600 m.) aguas arriba del puente carretero de la Ruta
Nacional Nº 34, que servirá para derivar la totalidad de las aguas de
estiaje de ese río y hasta un caudal máximo de tres metros cúbicos por
segundo (3 m3./s), caudal que pasará íntegramente por el territorio de
la Provincia de Jujuy. b) Un canal de conducción del caudal derivado,
construido con revestimiento de hormigón de una longitud de noventa
meros (90 m.) hasta un partidor. c) Un partidor de hormigón que
dividirá automáticamente en dos partes iguales la totalidad del caudal
derivado. Una de las partes retornará al río por medio de un canal
revestido hasta un lugar ubicado alrededor de doscientos cincuenta
metros (250 m.) aguas abajo del dique derivador, caudal que podrá ser
utilizado por la Provincia de Salta a la altura que estime
conveniente. La otra parte del caudal será utilizada por Jujuy
mediante las obras de riego allí proyectadas. Artículo 3º.- Todas las
obras anteriormente descriptas serán construidas de conformidad al
proyecto confeccionado al efecto por la firma Ingenieros Consultores
Asociados (INCONAS) para la Administración General de Agua y Energía
de la Provincia de Jujuy, de acuerdo al contrato de fecha 8 de mayo
de 1962 (expediente Nº 504-G-1961) proyecto que se entiende como
formado parte integrante del presente convenio. Se deja asimismo
establecido aspectos que resulte necesario o conveniente hacerlo en el
curso de su construcción, por razones de carácter técnico y atento a
las reglas del arte sin que ello importe en absoluto variar los
CORRESPONDE A LEY Nº 2763.-
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aspectos principales del mencionado proyecto. Artículo 4º.- La
Provincia de Jujuy, de acuerdo al Apartado c) del artículo 2º,
realizará la obra por su cuenta y cargo, pero si la Provincia de Salta
en el futuro desea utilizar la obra construida por Jujuy para empalmar
derivaciones de tipo definitivo, esta utilización será motivo de un
convenio especial a suscribirse en su oportunidad. Artículo 5º.- La
Provincia de Salta está facultada previa autorización que deberá
recabar, a construir dentro del territorio jujeño, las obras que
necesite para empalmar cualquier tipo de derivación de carácter
definitivo, que cruce el Río de Las Piedras (Sifón, Puente, Canal,
etc.) conduciendo el caudal de agua que le corresponda. Artículo 6º.-
Las obras de emplazamiento del dique derivador, canal de conducción y
partidor, serán de libre acceso para los funcionarios que la
Repartición específica de ambas provincias determinen. Artículo 7º.-
La Provincia de Jujuy autoriza expresamente a la de Salta para que,
por intermedio de la Administración General de Aguas de Salta
(A.G.A.S.), se ejerza el control que estime necesario para el
funcionamiento normal de las obras. Artículo 8º.- La conservación y
mantenimiento de las obras estará a cargo de la Provincia de Jujuy
quien efectuará tales tareas por intermedio de la Administración
General de Agua y Energía. Sin embargo cuando se produzca el evento
mencionado en el artículo 4º deberá contribuir y participar la
Provincia de Salta de dichas tareas en las condiciones que resulten
del convenio especial. Artículo 9º.- La Provincia de Salta estará
facultada para construir dentro del territorio jujeño y dentro del
perímetro correspondiente a las obras que se detallan en el artículo
2º previa autorización que deberá recabar de la Administración General
de Agua y Energía de la Provincia de Jujuy, las obras necesarias para
la permanencia y habilitación del personal que la provincia de Salta
estimare conveniente destacar en la zona. Artículo 10º.- La Provincia
de Jujuy y la Provincia de Salta se comprometen formalmente a respetar
y no obstaculizar el uso del agua pública, cuyas concesiones fueron
legalmente autorizadas. En el supuesto que el trabajo regular de las
obras a realzarse exija alguna alteración de las circunstancias
anotadas, ambas partes deberán disponer las medidas necesarias para
que aquellos usuarios no sufran perjuicio alguno en detrimento de sus
títulos de concesión. Artículo 11º.- Todos los problemas de carácter
técnico administrativo que se presentaren durante la construcción de
las obras referidas y luego de su habilitación, serán resueltos
directamente y de común acuerdo por las reparticiones respectivas de
ambas provincias Administración General de Aguas de Salta y
Administración General de Agua y Energía de la Provincia de Jujuy. se
deja establecido que para el caso de desacuerdo ambas provincias
aceptan el arbitraje a prestarse pro Agua y Energía de la Nación,
arbitraje a prestarse por Agua y Energía de la Nación, arbitraje este
que deberá solicitarse oportunamente en la forma que correspondiera.
Artículo 12º.- La provincia de la cual dependa el personal destacado
en el lugar de emplazamiento de las obras, dispondrá el reconocimiento
y atención por parte de los mismos de los funcionarios de la otra
provincia, como así también el suministro de las informaciones que los
mismos tuviesen a bien requerirles. Para constancia y conformidad se
firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro DE Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador