LEY Nº 1093

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1093
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL, destinados a la adquisición de un
automóvil para el uso del señor Gobernador.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande la presente se cubrirá de Rentas
Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Junio 13 de 1.934.
R. BIDONDO D. SALMORAL
Presidente Secretario