LEY Nº 2764
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 30-G- .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de diciembre de 1968.-
VISTO:
La autorización acordada por Decreto Nº 8439/1968 del Poder
Ejecutivo Nacional, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.764/1968
ARTICULO 1.- Amplíase en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE
PESOS MONEDA NACIONAL ($350.000.000 m/n.) las previsiones contenidas
en el rubro “Ley Nº 17.163, Art. 3º (Fondo de Emergencia Azucarero)”
del cálculo de recursos correspondiente al ejercicio 1968 (Ley Nº
2745/1968).
ARTICULO 2.- En concordancia con el artículo anterior, amplíanse las
autorizaciones de los rubros “Gastos” e “Inversiones” del presupuesto
general, Ley Nº 2745/1968, con la incorporación de las partidas que a
continuación se expresan:
ANEXO I – INCISO II – ITEM 1-B- PARTIDAS VARIAS
8- Créditos con fines de colonización…………….. $ 40.000.000.-
9- Créditos para construcción canal de
riego Consorcio Fuensanta (Santa Clara)………… $ 35.000.000.-
10- Aporte para capitalización Cooperativas
de Servicios Públicos………………………… $ 15.000.000.-
ANEXO K- INCISO II – ITEM UNICO – PARTIDA 1
PLAN DE OBRAS PUBLICAS
Dirección General de Arquitectura:
Obras a financiar con fondo de emergencia azucarero
Ley Nº 17.163 – Art. 3º:
1 – Construcción Edificios Agronomías de Zona……… $ 20.000.000.-
Administración General de Agua y Energía
de la Provincia:
Obras a financiar con fondo de emergencia azucarero
Ley Nº 17.163- Art. 3º:
División Energía
1 – Tendido Línea telefónica Santa Clara-
San Pedro…………………………………. $ 20.000.000.-
2 – Tendido Red de Baja Santa Clara……………… $ 20.000.000.-
División Agua
1 – Apoyo Plan Perforaciones……………………. $ 20.000.000.-
Dirección Provincial de la Vivienda:
Obras a financiar con fondo de emergencia azucarero
Ley Nº 17.163-Art. 4º
1 – 20 Viviendas Rurales en Calilegua……………. $ 20.000.000.-
2 – 120 Viviendas Rurales en Yuto……………….. $ 80.000.000.-
3 – 100 Viviendas Rurales en Santa Clara…………. $ 80.000.000.-
CORRESPONDE LEY Nº 2764.-
UCPCTJ – JUJUY Pág. 2 de 2
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro DE Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador