LEY Nº 1094

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1094
ARTICULO 1º.- Modificase al Inciso 1º de la Ley Nº 127 en la
siguiente forma:
ARTICULO 2º.- Diez mil pesos moneda nacional, para la terminación de
la Iglesia parroquial, y DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL, para el
arreglo y enripiado de la avenida que va desde el paso de nivel del
ferrocarril central Norte, hasta el nuevo cementerio, en Ledesma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 20 de 1.934.
D. SALMORAL R. BIDONDO
Secretario Presidente