LEY Nº 1092

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1092
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo entregará a la H. Legislatura de la
provincia la suma de seis mil novecientos pesos moneda nacional,
destinado a la adquisición de:
a) Medallas credenciales para los soberanos Diputados.
b) Adquisición de muebles para el salón del Ríos.
c) Alfombras, cortinas, artefactos eléctricos para el mismo.
d) Pintura del mismo y arreglo de puertas de este y del recinto.
e) Una estufa salamanca para el recinto.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande la presente Ley se cubrirá de
Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Etc.
Sala de sesiones Jujuy, Mayo 30 de 1.934.
D. SALMORAL R. BIDONDO
Secretario Presidente