LEY Nº 1097
LA H. LEGISLATURA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1097
ARTICULO 1º.- Destinase la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA
NACIONAL, mensuales para el pago de dieta, a tres señores Diputados
que han integrado la representación de la H. Cámara, aumenta de
acuerdo con la Ley Nº 1.002, desde el 1º de Mayo del corriente hasta
tanto sea incluida en la Ley de presupuesto.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 21 de 1.934.
D. SALMORAL R. BIDONDO
Secretario Presidente