LEY Nº 1095
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1095
ARTICULO 1º.- Deróguese el Inciso b), del art. 2º de la Ley Nº 682.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, Junio 20 de 1.934.
D. SAMORAL R. BIDONDO
Secretario Presidente