LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1017 ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder ejecutivo a invertir hasta la suma de Cinco mil pesos m/n ($ 5.000 m/n) para la adquisición de un automóvil destinado al servicio del señor Ministro de hacienda, Agriculturas industria y Obras Publicas. ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se hará […]