LEY Nº 2722
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 767-H-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de agosto de 1967.-
VISTA:
La autorización concedida por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto Nº 5.656 del 4 de agosto en curso, y en uso
de las facultades que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.722/1967:
ARTICULO 1.- Concédese a la señora REGINA PEREZ DE GAUFFIN una pensión
graciable de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($50.000.- m/n.)
mensuales, en su carácter de esposa viuda del ex-Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación, profesor ALEJANDRO GAUFFIN, en ejercicio del
Poder Ejecutivo al momento de su fallecimiento ocurrido el 7 de junio
de 1967.
ARTICULO 2.- La pensión que se acuerda por el artículo anterior es de
carácter vitalicio y se considera independiente de cualquier otro
beneficio que pudiera recibir, sea nacional, provincial o municipal.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se
cubrirá con fondos destinados por el Instituto Provincial de Previsión
Social para pago de pensiones graciables (Anexo J, Inciso II, Item 7 –
Departamento de Asistencia Social – Partida a) 8 del presupuesto
vigente.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y pase al Instituto Provincial de Previsión Social
a sus efectos.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador
LUIS MIGUEL TEDIN
Ministro de Gobierno
REYNALDO BOUHID
Ministro de Salud Pública