LEY Nº 2.725

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº – – .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de setiembre de 1967.-
VISTO:
Que al confeccionarse el anteproyecto del Presupuesto
para el Ejercicio 1967, el Plan de Salud de la Provincia de Jujuy que
ejecuta el Ministro del ramo, se encontraba en la etapa de
programación, y
CONSIDERANDO:
Que por tales motivos no fue en ese momento posible
precisar con exactitud la denominación correcta que debía darse a la
partida que se destinaría a compensar los servicios a tiempo completo,
que en el desarrollo del citado Plan de Salud les correspondería
realizar a los Supervisores y Agentes Sanitarios;
Que una vez puesto en marcha el mismo, y ya en plena
ejecución en estos momentos, es factible asignarle la correcta
denominación, para poderse efectuar la exacta apropiación del gasto;
Por ello, y atento a los términos del Decreto Nº 6199
del Poder Ejecutivo Nacional,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.725/1967:
ARTICULO 1.- Modifícase en la Ley Nº 2.710/1967 de Presupuesto General
y Cálculo de Recursos, en su Anexo E-Ministerio de Salud Pública-
Inciso I, Gastos en Personal, Item 7- Varios, la denominación de la
Partida que dice: “Para pago de compensación a enfermeras graduadas
que trabajan Full-Time a reglamentar por el Poder Ejecutivo”, en la
siguiente forma:
“Para pago de compensación a Supervisores y Agentes
Sanitarios que trabajan Full-Time en el Plan de Salud, a reglamentar
por el Poder Ejecutivo.”
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador