LEY Nº 2721

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 286-S-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de julio de 1967.-
VISTO:
La autorización concedida por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto Nº 4.580 del 28/6/67, y en ejercicio de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.721/1967:
ARTICULO 1.- Derógase la Ley Nº 2.718/1967.
ARTICULO 2.- Deróganse el Decreto-Ley Nº 45-G/H-(SG)-1956 y su
modificatoria la Ley Nº 2.525/1959.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese íntegramente, dése al Registro y
Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
Interino de Gobierno
DARIO F. ARIAS
Gobernador
REYNALDO BOUHID
Ministro de Salud Pública

Modifica ley Nº 2718.-