LEY Nº 2723
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 761-H-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de agosto de 1967.-
VISTO:
El Expte. Nº 760-C-67, en el cual se tramita el pedido
de préstamo efectuado por la Cooperativa Telefónica de Perico Ltda. A
los efectos de la instalación de una central telefónica para la citada
Ciudad.
El contrato suscripto como consecuencia de dichas
actuaciones, entre el Gobierno de la Provincia y la mencionada
sociedad cooperativa, por la que el primero se compromete a otorgar un
préstamo de VEINTE MILLONES DE PESOS a la segunda con los fines
mencionados más arriba; y
CONSIDERANDO:
Que el préstamo convenido está expresamente autorizado
por las normas del artículo 5º de la Ley Provincial Nº 2.667
concordante con la Ley Nacional Nº 11.388.
Que es indiscutiblemente, tarea de buen gobierno, el
fomento de la constitución y funcionamiento de entes cooperativos como
el que se trata;
Que, más en particular, resulta de evidente
conveniencia el mejoramiento de los medios de comunicación en la
Provincia, sobre todo en poblaciones como Perico, declarada ahora
ciudad, en donde la reciente inauguración de un importante aeropuerto
hace más potente la necesidad apuntada.
Por ello y en uso de las facultades que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, y la autorización
dada por Decreto Nacional Nº 5523,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.723/1967:
ARTICULO 1.- Homológase en todas sus partes, el contrato suscripto
entre el Gobierno de la Provincia y la Cooperativa Telefónica de
Perico Ltda., por el que se conviene un préstamo por parte del
primero, a la segunda, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS
($20.000.000.- m/n.) con destino a la compra e instalación de una
central telefónica para ser instalada en al Ciudad de Perico.
ARTICULO 2.- Para el pago de las cuotas del préstamo que el gobierno
de la Provincia deberá hacer efectivas en el curso del presente año,
queda facultado el Poder Ejecutivo para tomar fondos de Rentas
Generales resultantes de las economías del presupuesto de gastos. Para
los pagos a efectuarse en el año próximo se preverá el crédito
correspondiente en presupuesto del Ejercicio 1968.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y
Contaduría General y archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador