LEY Nº 2727

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 1045-D-1967 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de setiembre de 1967.-
VISTO:
La autorización conferida por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto Nº 5.930 de fecha 22 de agosto de 1967,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.727/1967:
ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes el convenio de fecha 26 de
mayo de 1967, celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la
Dirección Provincial de Vialidad tendiente a concretar; a) la
construcción del camino de acceso de la ciudad de San Salvador de
Jujuy al Aeropuerto Internacional El Cadillal, por cuenta de Vialidad
Nacional; b) la construcción de un camino de acceso al Aeropuerto
Internacional El Cadillal desde la Ruta Nacional Nº 34- en las
proximidades del empalme con la ruta Provincial Nº 43- por cuenta de
Vialidad Provincial; c) la transferencia de la Ruta Nacional Nº 56 y
del camino de acceso a Palpalá desde la Ruta Nacional Nº 56 (ZAPLA), a
jurisdicción de la Provincia; d) la transferencia –en propiedad a la
Provincia de las instalaciones del campamento de Vialidad Nacional
sito en la margen derecha del río Chijra; e) la transferencia –en
propiedad- a Vialidad Nacional del campamento a construir por Vialidad
de la Provincia en el extremo sur de la ciudad capital.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se atenderán durante el ejercicio vigente, con partidas
provenientes de RENTAS GENERALES.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General,
Dirección Provincial de Vialidad y archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador