LEY Nº 2.728
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 41-S-1967 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de setiembre de 1967.-
VISTO:
La autorización concedida por el Decreto Nº 5.954/1967
del Poder Ejecutivo Nacional, y en uso de las facultades que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.728/1967:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el
inmueble situado en el pueblo de Tilcara, calle Belgrano entre
Rivadavia y Bolívar, con unas superficie de 451,02 metros cuadrados,
de propiedad de la señora Georgina Guberti de Lyons o del que resulte
su legítimo dueño, individualizado como lote 14 de la manzana 20,
padrón “I” 217, inscripto en el folio 376, asiento 203 del libro III
de títulos del Departamento de Tilcara.
ARTICULO 2.- El inmueble objeto de la expropiación dispuesta por el
artículo anterior será destinado a servir de museo de las obras
escultóricas donadas por el señor Ernesto Soto Avendaño y aceptadas
por Decreto Nº 689-G/1967 de fecha 2 de junio del corriente año.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente Ley se cubrirá con los
fondos destinados al pago de expropiaciones, Anexo I, Inciso II, Item
1, Partida 2, del presupuesto general de la Administración Provincial,
Ley Nº 2.710.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda, Economía
O. Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador