LEY Nº 2.726

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 813-M-1967 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de setiembre de 1967.-
VISTA:
La autorización concedida por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto Nº 5.964 de fecha 22 de agosto de 1967,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.726/1967:
ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes la transacción efectuada
entre S.E. el señor Ministro de Hacienda, Economía, Obras Públicas y
Previsión Social, don CARLOS J. TABERA, en representación del Gobierno
de la Provincia, y el ex-locatario del Hotel “Alto La Viña”, señor
ERNESTO VICTORIO MUNTWYLER, según convenio celebrado con fecha 31 de
marzo de 1967 y 22 de junio del mismo año y que fueran protocolizados
mediante escrituras números treinta y uno (31) y treinta (30),
respectivamente, del registro de la Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 2.- El pago de las obligaciones que son a cargo del Estado
Provincial de acuerdo con las cláusulas del convenio de referencia, se
atenderá con fondos de la partida EVENTUALES (Artículo 78 de la
Constitución de la Provincia) prevista en el presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador