LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1027 ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia entregará a la Municipalidad de Ledesma la Cantidad de TREINTA y CINCO mil pesos m/n ($ 35.000) para que las invierta en siguiente obras: 1) Para la iniciación de los trabajos en el Hospital del pueblo de Ledesma (Pueblo Nuevo)…………………..$20.000. 2) Para la terminación […]