LEY Nº 2731
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 192-A-1967 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de octubre de 1967.-
VISTA:
La autorización conferida por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto Nº 7259/1967, y en uso de las facultades que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.731/1967:
ARTICULO 1.- Otórgase a Obras Sanitarias de la Nación, con carácter
permanente, concesión de uso de agua pública a derivar del río Reyes y
para abastecimiento de agua potable a la ciudad de San Salvador de
Jujuy, por el caudal que resultare necesario para completar una
dotación constante de ochocientos diez litros por segundo (810 1/seg),
durante todo el año, conjuntamente con el caudal que fuese posible
extraer del río Guerrero en virtud de la concesión otorgada mediante
Decreto-Ley Nº 41-H-1965.
Déjase expresado que la dotación a derivarse del río
Reyes, conforme a esta concesión, no podrá exceder de ochocientos
litros por segundo (800 1/seg.)
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y pase a la Administración General de Agua y
Energía de la Provincia a sus efectos.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador