LEY Nº 2729

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 281-G-1967 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de setiembre de 1967.-
VISTO:
La autorización concedida por el Decreto Nº 6.196/67
del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 30 de agosto de 1967.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.729/1967:
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 55º de la Ley Nº 2.531/60
(Estatuto del Docente Provincial), en la siguiente forma:
“Artículo 55º.- El personal docente titular, cualquiera sea su
grado jerárquico, percibirá bonificaciones por años de
servicios, de acuerdo con el porcentaje que se determina en la
siguiente escala:
A los dos años de antigüedad, el 15%
A los cinco años de antigüedad, el 30%
A los diez años de antigüedad, el 45%
A los quince años de antigüedad, el 60%
A los veinte años de antigüedad, el 80%
Estas bonificaciones se calcularán sobre la base resultante de
la suma de la asignación mensual por estado docente más el
índice por cargo, y se determinarán teniendo en cuenta la
antigüedad total en la docencia tanto nacional, como de ésta o
de cualquiera de las otras provincias con las cuales se hubieren
suscripto convenios de reciprocidad, y se liquidarán a partir
del 1º de enero y 1º de julio de cada año, fechas que se
establecen para el reajuste de los haberes. A tal efecto se
reconocerá el tiempo transcurrido desde la fecha en que el
docente haya empleado los años de servicios requeridos por la
escala precedente.
Se consideran acumulables a los efectos de la bonificaciones por
antigüedad, todos los servicios no simultáneos de carácter
docente, conforme con la definición del Artículo 2º, debidamente
certificados, y se liquidarán a partir de la fecha en que se
dictare la correspondiente resolución de reconocimiento.”
ARTICULO 2.- Facúltase al Consejo General de Educación para suscribir,
ad-referéndum del Poder Ejecutivo, convenios de reciprocidad con las
demás provincias, para el reconocimiento de la antigüedad en los
servicios docentes.
ARTICULO 3.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
LUIS MIGUEL TEDIN
Ministro de Gobierno
DARIO F. ARIAS
Gobernador
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
REYNALDO BOUHID
Ministro de Salud Pública

Modificase Ley Nº 2.531