LEY Nº 2730
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 755-M-1967 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de setiembre de 1967.-
VISTO:
El “Clasificador de Gastos” aprobado por Decreto-Ley Nº
160-H/G del 2 de setiembre de 1957; y
CONSIDERANDO:
Que el instrumento legal que se considera fue
sancionado en una época de receso obligado de la Legislatura, por
encontrarse allanados los poderes del Estado;
Que, sobre todo, su contenido no participa de la
naturaleza de una ley, sino que, por su carácter reglamentario, es
propio del decreto, esto es, resorte del poder administrador y no
atribución privativa de la Legislatura;
Que sólo se trata de normas particulares que reglan la
ejecución del presupuesto general en cuanto al mecanismo del
movimiento financiero;
Que por tal circunstancia y en atención a la agilidad
que es preciso imprimir a los trámites administrativos en materia de
gastos autorizados por la Ley de presupuesto y a los efectos de poder
actuar con oportuna y exacta eficacia, conviene que el concepto,
destino y finalidad de las distintas partidas o erogaciones sean
definidos por el decreto que reglamente su aplicación;
Que además, el propósito que inspira el decreto Ley que
se analiza se logra igualmente por un decreto reglamentario;
Por ello, teniendo en cuenta la autorización conferida
por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 5176 del 21 de
julio último, y en uso de las facultades legislativas que le confiere
el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.730/1967:
ARTICULO 1.- Derógase el Decreto-Ley Nº 160-H/G del 2 de setiembre de
1957.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador