LEY Nº 2734
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 535-S-1967 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de noviembre de 1967.-
Teniendo en cuenta la autorización conferida por
Decreto Nº 7973/1967 del Poder Ejecutivo Nacional y en uso de las
facultades emergentes del artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.734/1967:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
con destino a cubrir las necesidades de terrenos para la fundación del
Parque Industrial, el inmueble de propiedad de doña BERTA ALVARADO –o
quien resultare ser su legítimo dueño- individualizado como Fracción A
del Lote Nº 101 ubicado en Palpalá, departamento de la Capital, el
cual encierra una superficie de 47,1271 Ha.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo fijará por vía reglamentaria las
condiciones de la adjudicación de terrenos en el área del Parque
Industrial de Palpalá, a las empresas que los necesitaren para la
instalación de sus establecimientos industriales.
ARTICULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se atenderá con la partida prevista en presupuesto “para pago de
expropiaciones, honorarios, etc.”
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador