LEY Nº 2737

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 1049-G-1967 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de diciembre de 1967.-
VISTO:
La autorización concedida por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto Nº 8805 de fecha 23 de noviembre de 1967, y
en uso de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.737/1967
ARTICULO 1.- Elévase a seiscientos pesos moneda nacional (&00.- m/n.)
el valor del índice de remuneraciones a que se refiere el Artículo 63º
del Estatuto del Docente Provincial, Ley 2531/60.
ARTICULO 2.- El aumento del índice dispuesto precedentemente, regirá a
partir del 1º de Octubre de 1967.
ARTICULO 3.- La mayor erogación que demande el cumplimiento de la
presente, se atenderá con los fondos de rentas generales y con
imputación a esta Ley.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
DARIO F. ARIAS
Gobernador