LEY Nº 2738

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 12-G-1966.-
Nº 488-S-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre de 1967.-
VISTO:
La autorización concedida por el Poder Ejecutivo
Nacional por Decreto Nº 7961 de fecha 26 de octubre de 1967, y en
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo
9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.738/1967
ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Convenio celebrado
entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires con fecha 21 de julio
de 1965, ratificado por las Leyes Nº 17.009 y 7.109, sobre unificación
de trámites de exhortos judiciales.
ARTICULO 2.- Las normas procesales aprobadas se aplicarán con relación
a otras provincias, a partir de los diez días de su publicación.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
LUIS MIGUEL TEDIN
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación
DARIO F. ARIAS
Gobernador