LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1046 ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder ejecutivo de la provincia a invertir hasta la suma de QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL, ($ 15.000 m/n) en las siguientes obras publicas a realizarse en el departamento de Gobernador Ovejero: a) En la construcción de una sala de Primeros Auxilios según, planos y presupuestos confeccionados por […]