LEY Nº 1078

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1078
ARTICULO 1º.- A los efectos de transformación de su transformación en
sociedad Anónima, condónese a la Sociedad Cooperativa Vitivinícola de
El Carmen la Cantidad de “Ochenta y un centavos moneda nacional” ($
81.635.81 m/n) de la misma suma de “doscientos seis mil seiscientos
treinta y cinco pesos con ochenta centavos moneda nacional) ($
206.635.81 m/n) que le fue cumplida en préstamo por las leyes Nº 834,
936 y 1.016.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Pode Ejecutivo a suscribir las actas
Anónimas “Bodegas de El Carmen” de conformidad con el proyecto de
estatutos aprobados por la Comisión especial designada por el Poder
Ejecutivo para transformación de la Sociedad Cooperativa Vitivinícola
de El Carmen Sociedad Anónima.
ARTICULO 3º.- Autorizase igualmente al Poder Ejecutivo a Invertir la
suma de “cincuenta mil pesos moneda nacional” en la aplicación del
capital del gobierno de conformidad al articulo sexto de los estatutos
proyectados para la nueva Sociedad Anónima “Bodegas de El Carmen”.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo designará por decreto la persona que
firmará las actas a que se refiere el artículo segundo.
ARTICULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de sesiones, Jujuy, diciembre 21 de 1.933.
R. Perez Alisedo D. González Perez
Secretario Presidente
Jujuy, diciembre 25 de 1.933.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese razón desé al Registro Oficial y archívese.
Quintana
R. T. Pinto.