LEY Nº 1077

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA

LA LEY Nº 1077
ARTICULO 1º.- Suma de “un millón cuatrocientos noventa y cinco mil
pesos moneda nacional” a que se refiere el art. 2º de la Ley Nº 1065
se invertirá en la siguiente forma:
a) Pago de sueldos y jornales del personal de la administración
jubilaciones y pensiones, jubilados del magisterio y sueldos de
maestros…………. $ 795.000.000.
b) Para Obras Publicas_
1º para la construcción de un Hotel (fomento al Turismo) en la
plazoleta Maipú de esta Ciudad. “………………………………. $ 300.000.
2º Para construcción de una sala de autopsia en el Hospital de
Beneficencia de San Pedro de Jujuy…………………………….$ 5.000.00.
3º Para la instalación de aguas corrientes en la Quiaca……$ 60.000.00.
4º Subsidio para la terminación de la Iglesia de Ledesma (Pueblo
Nuevo)……..$ 5.000.
5º Para la adquisición de treinta hectáreas de terreno en San Pedrito,
con destino a correccional de menores, mataderos y anexos hornos
crematorios de basuras, ferias de pascua, exposición rural e
instalación de una balanza para ventas de ganado al peso vivo………………..$
40.000.
6º_Subsidio a la Sociedad obrera de Socorros Mutuos, Tiro Y Esgrima de
esta capital, para la construcción de un salón para actos públicos y
biblioteca…………. $ 5.000.00.
7º Para expropiación de casa y terrenos para ensanche de la calles,
Senador Perez en la vereda Este entre las calles Belgrano y
Alvear…………. $ 40.000.00.
8º Para adquisición de maquinas y material para la imprenta del
Estado…$ 25.000.00.
9º Para construcción de una línea telefónica a Santa Colorado…………$
12.000.00.
10º Para la adquisición de un motor Biesel para funcionamiento de la
hilandería y provisión de corriente eléctrica el pueblo de Abra
Pampa………..$ 8.000.00.
c) Para retiro de títulos (Ley Nº 980)……………………200.000.00
Total…………………………$ 1.495.000.00.
ARTICULO 2º.- La contaduría de la provincia abrirá las cuentas
corrientes correspondientes a los rubros que se autorizan en la
presente Ley.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo queda facultado para invertir hasta
la cantidad de “cinco mil pesos moneda nacional” de los trescientos
mil pesos de la partida para, Hotel en predios para un concurso de
planos de dicha obra.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones Jujuy, diciembre 21 de 1.933.
R. Perez Alisedo D. González Perez
Secretario Presidente
Jujuy diciembre 26 de 1.933.
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese razón desé al Registro Oficial y archívese.
Quintana
R. T. Pintos