LEY Nº 1081

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1081
ARTICULO 1º.- Modificase la leyenda de la partida 8, Art.10º de la Ley
Nº 1034 en la siguiente forma: “acuerdase un subsidio de “ocho mil
pesos moneda nacional” ($ 8.000.00 m/n) a la “Comisión Pro-Iglesia
virgen del Río Blanco” destinados exclusivamente a reparaciones de la
Iglesia y casa parroquial de Rió Blanco.
ARTICULO 2º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, diciembre 22 de 1.933
R. Perez Alisedo D. González Perez
Secretario Presidente
Jujuy, diciembre 26 de 1.933.
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón desé al Registro Oficial y archívese.
Quintana
R. T. Pintos.