LEY Nº 1080
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1080
ARTICULO 1º.- Exonerase del impuesto al consumo por el término de un
año, a los cigarrillo elaboro la fábrica de Luís Canetti CIA,
instalada en San Pedro de Jujuy, y cuyo precio de venta al publico no
exceda al precio de diez centavos el paquete.
ARTICULO 2º.- Los cigarrillos que se vendan a mayor precio de diez
centavos se gravarán con el 50 % del impuesto al consumo que
corresponde aplicar.
ARTICULO 3º.- Para gozar de los beneficios de esta Ley, es condición
indispensable de que el fabricante elabore los cigarrillos únicos con
tabaco cosechado dentro del territorio de la provincia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, diciembre 21 de 1.933.
R. Perez Alisedo D. González Perez
Secretario Presidente