LEY Nº 2748
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 198-M-1966.-
EXP. Nº 145-M-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de marzo de 1968.-
VISTO:
La autorización concedida por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto Nº 1.182/68, y en ejercicio de las
facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.748/1968
ARTICULO 1.- Ratifícase Créase una Escribanía de Registro para el
Departamento de Ledesma, que tendrá su sede en la ciudad de Libertador
General San Martín.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
LUIS MIGUEL TEDIN
Ministro Gobierno,
Justicia y Educación
DARIO F. ARIAS
Gobernador