LEY Nº 2750

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
UCPCTJ – JUJUY Pág. 1 de 1
EXP. Nº 204-I-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de abril de 1968.-
VISTA:
La autorización concedida por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto Nº 1.631/1968, y en uso de las facultades
que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.750/1968
ARTICULO 1.- Derógase la Ley Nº 2645/64.
ARTICULO 2.- La presente ley regirá a partir de la fecha de su
publicación y no afectará el derecho de los que hasta entonces
hubieran iniciado el correspondiente trámite de reconocimiento que
aquella establecía.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y
archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador

Modificatoria de  Ley Nº 2645