LEY Nº 1079
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1079
ARTICULO 1º.- Crease la Comisión de Control de la uva encargada de
fijar el precio mínimo que deberá pagar la sociedad Anónima “Bodegas
de El Carmen” y de resolver cualquier dificultad que se produzca entre
esa Sociedad y los Viñateros con referencia a precios, calidad,
graduación alcohólica y forma y época de cosecha de uva.
ARTICULO 2º.- La comisión será formada por tres miembros designados,
uno por el otro Poder Ejecutivo, otros por la Sociedad Anónima Bodegas
de El Carmen y el tercero por los viñateros en la forma que determine
el Poder Ejecutivo en la reglamentación que dicte, y actuará bajo la
presidencia del delegado del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3º.- La Comisión de control de la uva deberá sujetarse a las
siguientes bases:
a) Mientras no se modifique el actual sistema y monto impositivo de
la Nación y de la provincia, la Sociedad deberá abonar el precio
de $ 0.08 m/n. “ocho cent. Moneda nacional” por cada kilogramo
de uva renueve grados “Baume”.
b) Por cada grado en más se abonará proporcionalmente ($ 0.01 m/n)
más por grado.
c) Por cada grado de menos, hasta siete grados “Baume” se abonará
proporcionalmente un centavo, ($ 0.01 m/n) menos grado.
d) Por uva de menos de siete grados “Baume” el precio será
convencional.
ARTICULO 4º.- La comisión de control de uva empezará a actuar una vez
constituida definitivamente la Sociedad Anónima Bodegas de El Carmen o
antes si a juicio del Poder Ejecutivo lo requieran razones de
urgencia.
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 6º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, diciembre 21 de 1.933.
R. Perez Alisedo D. González Perez
Secretario Presidente
Jujuy, diciembre 26 de 1.933.
Téngase por ley de la provincia cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese, razón desé al registro Oficial y archívese.
Quintana
R. T. Pinto.