LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 1044 ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 15.000 m/n) en obras publicas en el departamento de Tumbaya, en la siguiente forma: a) En las construcción de una escuela en el Pueblo de Tumbaya………………………………………………………………………………………………………………$ 11.000. b) En la colocación de piso y arreglo […]