LEY Nº 1085

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1085
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir, hasta la suma
de “diez mil pesos moneda nacional” con destino a sufragar los gastos
a originarse, con motivo del envío de productos de esta provincia a la
exposición de la industria argentina, que tendrá lugar en la capital
federal durante los meses de diciembre próximo pasado a marzo del
corriente año.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
de Rentas Generales con imputación a la misma.
Sala de sesiones Jujuy, enero 10 de 1.934.
Justo J. Frias (h) D. González Perez
Secretario Ad-Hoc. Presidente