LEY Nº 2756
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 207-S-1968.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de mayo de 1968.-
Teniendo en cuenta la autorización conferida por
Decreto Nº 2146/1968 del Poder Ejecutivo de la Nación, y en uso de las
facultades que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.756/1968
ARTICULO 1.- Exceptúase de las prohibiciones de la Ley Nº 2736/1967 a
las personas que a la fecha de su sanción ya hubiesen iniciado los
trámites por jubilación ordinaria anticipada, por cesantía y por
retiro voluntario.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y
archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador
Modificatoria de Ley Nº 2736.-