LEY Nº 1083
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1083
ARTICULO 1º.- Fíjese los gastos para los doce meses del año 1.933, de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, creada por la Ley
Nº 949 en la suma de “diez y ocho mil cuatrocientos ochenta pesos
moneda nacional” ($ 18.480.00 m/n) con sujeción al siguiente
presupuesto mensual distribuido conforme a las partidas que se
mencionan:
Partida 1º_ Presidente………….$ 500.00
Partida 2º_ secretario
Contador……………$ 350.00.
Partida 3º_Auxiliar
Contabilidad…………. $ 250.00.
Partida 4º_ Auxiliar……………. $ 150.00
Partida 5º_Ordenanza…………..$ 100.00.
Partida 6º_ Alquiler
Casa………………..$ 130.00.
Partida 7º_ Impresiones y publicaciones…$ 30.00.
Partida 8º_ Gastos de oficina y teléfono, luz etc.……$ 30.00
________________
$ 1.540.00
ARTICULO 2º.- Aprobar la inversión de $ 4.047.70 m/n en muebles y
útiles realizada por la junta de la caja y de que de cuenta el mensaje
del Poder Ejecutivo de fecha 13 de Octubre del Corriente año.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se importará a los fondos de la Ley Nº 949.
ARTICULO 4º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Diciembre 22 de 1.933.
R. Perez Alisedo D. González Perez
Secretario Presidente
Jujuy, diciembre 30 de 1.933.
Téngase por Ley de la provincia cúmplase, comuniquese, publíquese, y
tómese razón desé al Registro Oficial y a archívese.
Quintana
R. T. Pintos.