LEY Nº 2755
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 9-S-1968.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de abril de 1968.-
VISTO:
Que por la Ley 17.578 (nacional) se han ampliado hasta
el 31 de diciembre de 1968 los regímenes de distribución de los
impuestos internos nacionales (Ley Nacional 14.390) y de los impuestos
de coparticipación (Ley Nacional Nº 14.788), y
CONSIDERANDO:
Que para tener derecho a participar en el producido de
los impuestos de referencia, las provincias deben prestar su adhesión
mediante una ley local y comunicarlo a la Nación antes del 1º de Julio
de 1968.-
Ante ello, y en uso de las facultades legislativas que
el confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.755/1968
ARTICULO 1.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley 17.578 de fecha 28
de diciembre de 1967, por la cual se amplía hasta el 31 de diciembre
de 1968 la prórroga dispuesta por Ley Nº 17.129 de los regímenes de
distribución de los impuestos internos nacionales y de los impuestos a
los réditos, ventas, beneficios extraordinarios y ganancias
eventuales, instituidos –respectivamente- por leyes 14.390 y 14.788 y
sus disposiciones modificatorias y/o complementarias.
ARTICULO 2.- La Provincia de Jujuy, durante el término de esta
prórroga, se obliga a observar las disposiciones contenidas en el
artículo 9º de la Ley 14.390 y artículo 6º y 8º de la Ley 14.788.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador