LEY Nº 2753

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 197-D-1968.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de abril de 1968.-
VISTO:
El Expediente Nº 197-D-68 en el que por medio de la
Resolución Nº 24/68 (D.E.F.), la Dirección General de Educación Física
y Fomento al Deporte solicita la reforma de los Artículos 6º y 7º
inciso b) del Decreto-Ley Nº 76-G/H-57 de Organización y
Funcionamiento de dicha Repartición, y
CONSIDERANDO:
Que efectivamente es necesaria la reactualización de
los montos allí establecidos hace más de diez años;
Que así lo ha considerado Fiscalía de Estado en su
Dictamen Nº 7.621, opinión que este Poder Ejecutivo comparte;
Que también es conveniente lo sugerido por Fiscalía de
Estado en el sentido de que la reglamentación aludida por el artículo
6º a reformarse sea previamente aprobada por este Poder Ejecutivo;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas
que el confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina, y la autorización concedida por el Poder Ejecutivo Nacional
mediante Decreto Nº 1634/68;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.753/1968
ARTICULO 1.- Modifícase los Artículos 6º y 7º inciso b) del Decreto-
Ley Nº 76-G/H-(SG)-57, los cuales quedarán redactados de la siguiente
forma:
Artículo 6º.- Autorízase a la Dirección General de Educación
Física y Fomento al Deporte, a reglamentar el impuesto de DOS
PESOS m/n. ($2,00 m/n.) que grava toda entrada cuyo precio fuera
mayor de DIEZ PESOS de igual moneda ($10,00 m/n), que se abone
en cines, teatros, bailes públicos y espectáculos deportivos y
de recreación popular que se realice en todo el territorio de la
Provincia. La aludida reglamentación comenzará a regir luego de
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 7º.- Inciso b).- Del producido del gravamen de DOS
PESOS m/n. ($2,00 m/n.) que se aplicará a toda entrada cuyo
precio fuera mayor de DIEZ PESOS de igual moneda ($10,00 m/n.),
de conformidad a lo establecido en el Artículo 6º.-
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
LUIS MIGUEL TEDIN
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación
DARIO F. ARIAS
Gobernador