LEY Nº 1086

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1086
ARTICULO 1.- Hasta tanto se dé cumplimiento con lo dispuesto por la
Ley Nº 965, sobre empadronamiento y evaluación de la propiedad urbana
y rural, autorizase al Poder Ejecutivo a cobrar, sin multa, el
impuesto de contribución territorial correspondiente al corriente año
de acuerdo con la evaluación fijada en los catastros que han regido
hasta el 31 de diciembre de 1.932.
ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo para facilitar, a los
deudores morosos, en la forma que lo considere más conveniente y hasta
el 30 de junio del corriente año, el pago sin multa, del importe que
adeuden por concepto de contribución territorial.
ARTICULO 3.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Enero 10 de 1.934.
M. Zurueta Daniel González Perez
Secretario Presidente